martes, 26 de octubre de 2010

EL PARTIDO ANDALUCISTA CONSIGUE QUE TODOS LOS GRUPOS POLITICOS ACEPTEN LA MOCIÓN PARA PEDIR LA SUPRESION DE LA SENTENCIA DE MUERTE A BLAS INFANTE



Los Andalucistas también presentaron a la Diputación Provincial de Huelva la moción sobre la nulidad de la sentencia que "justificaba" el asesinato del Padre de la Patria Andaluza, Blas Infante, tres años después de su muerte.


Todos los grupos políticos presentes en el pleno, Andalucistas, Socialistas, Populares e Izquierda Unida votaron afirmativamente a la moción defendida por el Diputado isleño, Francisco Zamudio, y que reproducimos a continuación:

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO ANDALUCISTA PARA SU DEBATE EN EL PRÓXIMO PLENO DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA SOBRE LA DECLARACIÓN NULA DE LA SENTENCIA SOBRE EL PADRE DE LA PATRIA ANDALUZA, BLAS INFANTE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La sociedad de principios de siglo XXI está llevando a cabo una revisión de los acontecimientos acaecidos durante la Guerra Civil de 1936 y el posterior régimen franquista. El espíritu de la Ley de la Recuperación de la Memoria Histórica, Ley 52/2007 de 26 de diciembre, viene a recoger entre su articulado determinadas actuaciones para reconocer y ampliar derechos a quienes padecieron la persecución durante la Guerra Civil y la etapa franquista.

En su artículo 3, se cita textualmente: Se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones.



Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.

A continuación reproduzco copia exacta de la Sentencia dictada en 1940 contra Blas Infante, 4 años despues de su asesinato

Sentencia dictada en 1940 contra Blas Infante

“En la ciudad de Sevilla a cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta.
Visto por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, el expediente número
214 de su registro, contra DON BLAS INFANTE PÉREZ, hoy fallecido, que era de 51
años, casado, Notario y vecino de Coria del Río.

RESULTANDO: Que DON BLAS INFANTE PÉREZ formó parte de una candidatura
de tendencia revolucionaria en las elecciones de 1932; en los años sucesivos hasta
1936 se significó como propagandista para la constitución de un partido andalucista
o regionalista andaluz, y según la certificación del folio 46 falleció el 10 de agosto de
1936 a consecuencia de la aplicación del Bando de Guerra. El Sr. Infante dejó cuatro
hijos menores y una finca rústica con 138 pesetas de líquido imponible, donde existe
una casa después con 30.000 pesetas de valor aproximado.

RESULTANDO: Que en la tramitación de este expediente se han observado las
formalidades legales.

CONSIDERANDO: Que acreditando en las actuaciones la aplicación al inculpado
DON BLAS INFANTE PÉREZ, del Bando de Guerra dictado por la Autoridad militar
de la Región lo que supone en él una actitud de grave oposición y desobediencia al
mando legítimo y de las disposiciones del mismo emanadas.

CONSIDERANDO; Que los hecho probados constituyen para Don Blas Infante
Pérez, un caso de responsabilidad política de carácter grave previsto en el apartado
L) del artº 4º de la Ley de 9 de febrero de 1939, que considera incursión en
responsabilidad política y sujetos a la correspondiente sanción a los que se hubieran
opuesto de manera activa al Movimiento Nacional.

CONSIDERANDO: Que no procede apreciar circunstancias modificativas de dicha
responsabilidad.

Vistos los artículos 8,10,12 y 13 con los demás de aplicación general.

FALLAMOS

Que debemos condenar y condenamos a Don Blas Infante Pérez, como incurso en un
caso de responsabilidad política de carácter grave a la sanción de 2.000 pesetas,
librándose para notificar esta resolución a la Viuda del inculpado, por sí y en
representación de sus hijos menores orden al Juez Instructor Provincial de Sevilla.
Juzgándolo así por nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos,
Rafael Alhiño.-Francisco Díaz Plás.-Francisco Summers.-rubricados”.

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